Auto 294/18
Referencia: Expedientes D-11948 y D-11966 (acumulados)
Asunto: Demandas de
inconstitucionalidad contra la Ley 1821 de 2016, por medio de la cual se
modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan
funciones públicas
Demandantes:
Jesús Aureliano Gómez Jiménez
Enrique Javier Correa de la Hoz
Magistrado Sustanciador:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1.- En Auto 305 de 2017[1], la Corte ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. En dicha decisión, se determinó que el levantamiento de la suspensión sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y según la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.
2.- Con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
3.- A diferencia de otros procesos, como el asunto de la referencia, cuando se produjo la suspensión de términos, se encontraba en la etapa de verificación de pruebas dispuestas en el auto admisorio, se dispondrá que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, una vez se constate que las mismas fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos.
4.- Una vez ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.
RESUELVE
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-11948 y D-11966 (acumulados), correspondientes a la demanda formulada contra ley 1821 de 2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.
SEGUNDO.- Una vez se verifique que las pruebas decretadas en Auto del 3 de marzo de 2017 fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en los términos del artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO
Magistrado
Ausente con permiso
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General