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A. 294/18
Auto16 de mayo de 2018

Sentencia A. 294/18

Corte Constitucional·16 de mayo de 2018·Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A294-18


Auto 294/18

 

 

Referencia: Expedientes D-11948 y D-11966 (acumulados)


Asunto:
Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1821 de 2016, “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”

 

Demandantes:

Jesús Aureliano Gómez Jiménez

Enrique Javier Correa de la Hoz

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.- En Auto 305 de 2017[1], la Corte ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. En dicha decisión, se determinó que el levantamiento de la suspensión sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y según la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

 

2.- Con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta  providencia.

 

3.- A diferencia de otros procesos, como el asunto de la referencia, cuando se produjo la suspensión de términos, se encontraba en la etapa de verificación de pruebas dispuestas en el auto admisorio, se dispondrá que, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, una vez se constate que las mismas fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos.

 

4.- Una vez ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-11948 y D-11966 (acumulados), correspondientes a la demanda formulada contra ley 1821 de 2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.

 

SEGUNDO.- Una vez se verifique que las pruebas decretadas en Auto del 3 de marzo de 2017 fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en los términos del artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.